Documentos necesarios para la venta de un piso
Lo primero que tenemos que buscar es un documento de varios folios, generalmente grapados dentro de una carpetilla de cartón que dice un texto parecido a este "Escritura de compraventa otorgada por -D. Nombre vendedor- a favor de [D. Nombre comprador], en la fecha [...], ante el notario [...] y número de protocolo [un número]. A este documento se le llama Título de Propiedad o Escritura de Compraventa. En este documento entre muchas otras cosas se explica quién es el actual propietario de la vivienda.
Para el caso de herencias, esté documento viene sustituido por el Testamento y Escritura de Partición de Herencia.
2. Documentación de identidad
Una vez que hemos comprobado que nosotros somos los propietarios de la vivienda, no estaría de más que mirásemos en nuestra cartera si tenemos nuestro DNI/NIF. Si lo hemos extraviado ó nos lo han robado también nos servirá el PASAPORTE, en el caso de que no lo tengamos tendremos que solicitar uno nuevo cuanto antes, ya que necesitamos poder demostrar que nosotros somos quienes decimos ser. También puede sucedernos que éste se encuentre caducado, en este caso conservemos la calma... no necesitaremos haberlo renovado para poder vender la vivienda, el documento será igualmente válido... a lo sumo pueden pedirnos que llevemos dos testigos, dos personas que nos conozcan para que manifiesten ante el Notario que nosotros somos quienes decimos ser.
3.Nota simple
Acudiremos al Registro de la Propiedad, que son centros de historia que pueden ser consultados por el público en general. Allí se almacena toda la historia de las propiedades desde su construcción y podremos obtener información del estado de salud de nuestra vivienda, mediante la petición de una Nota Simple. En ella podremos ver si la propiedad figura a nuestro nombre, si tiene algún tipo de carga: hipoteca, afecciones.
4.En catalunya, hace falta también, desde el 1010 la cedula de habitabilidad.
Todo sobre la cedula de habitabilidad:
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 259/2003 de la Generalitat de Catalunya. Tiene la función de acreditar, además de que la vivienda es habitable, la solidez del edificio, y de continuar vigilando para que las viviendas cumplan y sobretodo mantengan unas condiciones de habitabilidad dignas a lo largo del tiempo.
La cédula de habitabilidad, que caduca a los 15 años, es necesaria para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones hagan el suministro a las viviendas.
Hace falta tener vigente la cédula para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones hagan el suministro a las viviendas. Los bancos y cajas pueden exigirla como condición para otorgar una hipoteca. También es necesaria para el reagrupamiento familiar de extranjeros.
Además, tener cédula de habitabilidad vigente es obligatorio en función de la edad del edificio:
Para obtener la cédula de habitabilidad un arquitecto debe inspeccionar la vivienda y expedir el correspondiente certificado de habitabilidad. Posteriormente, se tiene que entregar este certificado a la Direcció General d’Habitatge y pagar las tasas correspondientes (5.65 ¤). La cédula se recibe por correo al cabo de unos veinte días.
Desde la entrada en vigor del decreto 259/2003, las cédulas de habitabilidad tienen una validez de 15 años. Deben volver a obtenerse una vez transcurrido este plazo. Anteriormente las cédulas caducaban a los 10 años; todas las cédulas emitidas antes de 1998 han caducado.
Si no encuentra su cédula, puede llamar a la Secretaria d’Habitatge de la Generalitat (tel. 93 214 70 00), y le dirán si continúa vigente. En este caso, sólo tendrá que pedir un duplicado.
No. A parte de cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 259/2003, es necesario que el inmueble esté escriturado como vivienda.
Es decir, un local reformado para cumplir con estos requisitos continuará sin poder obtener la cédula: en estos casos se debe solicitar una licencia de cambio de uso. Esta licencia es municipal y está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística. Por ejemplo, algunos municipios prohíben las viviendas en planta baja, de modo que un local en planta baja reconvertido en vivienda nunca podrá obtener esta licencia ni la cédula si así lo fija el ayuntamiento.
Las cédulas de habitabilidad están reguladas por el decreto 259/2003 de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.3999 – 30.10.2003, pp.21327ss). Otros decretos y disposiciones complementan su aplicación.
5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Buscaremos también, el último recibo emitido del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al que antiguamente se le llamaba Contribución. Este Impuesto grava el hecho de tener un bien en propiedad. En el recibo figura un dato necesario para redactar la nueva Escritura Pública que firmemos con nuestro futuro comprador, que es la Referencia Catastral.
6. Certificado
También deberemos recopilar el nombre, teléfono y dirección del Administrador de la finca, ya que antes de la venta le deberemos pedir un Certificado donde nos especifique que no tenemos ninguna cuota de comunidad pendiente de pago. Este documento habrá de ser firmado por el Administrador-Secretario, dando su visto bueno el Presidente de la comunidad.
7. Hipoteca: Certificado de deuda pendiente y Cancelación Registral
Si tenemos algún préstamo hipotecario que todavía estemos pagando deberemos tener a mano un recibo reciente de préstamo y el teléfono de la Entidad Bancaria que nos concedió el préstamo, así como una persona de contacto, ya que antes de la firma de la Escritura Pública y cuando ya tengamos fijada una fecha deberemos solicitar un Certificado de Deuda Pendiente, donde nos especificarán el importe que adeudaremos en el momento de la transmisión de nuestra vivienda, para que este sea retenido por el comprador, quién se encargará de la cancelación de dicho préstamo a través de la gestoría del Banco que está concediendo el nuevo préstamo al comprador.
Han de saber que si usted ya no debe nada al banco, en la Nota Simple de la propiedad, no ha de figurar el préstamo que usted tuvo y deberá poner "esta finca se encuentra libre de cargas". Si esto no es así consulten con la entidad que les concedió el préstamo para hacer las gestiones necesarias para que borren de la nota simple el préstamo, es decir realizar la "cancelación registral de la hipoteca", no olviden que esto tiene un coste que habrá de pagar el vendedor.